Aspectos Generales
La División informática del Ministerio del Interior actuará como ente administrador del dominio gob.cl y no tendrá como ente administrador de este dominio otras obligaciones además de las mencionadas en este reglamento.
La Información acerca de los dominios administrados se podrá encontrar en el sitio http://nic.gob.cl/.
La entidad pública que solicita un dominio se compromete a regirse por las normas establecidas en el presente documento.
Se entenderá que las instituciones que solicitan la inscripción de un dominio tienen un conocimiento básico de los términos de uso frecuente en INTERNET.
El presente reglamento podrá cambiar en el tiempo y se publicará en el sitio http://nic.gob.cl/
De las inscripciones de dominio
Podrán solicitar su inscripción todas las instituciones de Gobierno, Ministerios, Subsecretarías y Servicios Públicos.
La solicitud de inscripción será requerida y firmada por el representante de la entidad solicitante mediante oficio dirigido al Sr. Jefe de la División Informática del Ministerio del Interior, adjuntando el formulario de inscripción.
Los encargados técnicos de la entidad solicitante deberán contactarse con la División Informática del Ministerio del Interior, para realizar las configuraciones necesarias.
Los dominios propuestos para su incripción en la jerarquía GOB.CL/GOV.CL serán validados y autorizados por el Ministerio del Interior, de acuerdo a las políticas y reglas vigentes sobre inscripciones de dominios.
De los contenidos
Cada entidad solicitante será la única responsable de los contenidos de los sitios bajo la jerarquía gob.cl asignada a su uso, como asimismo de la actualización, coherencia y veracidad de la información contenida en ellos.
La División Informática del Ministerio del Interior sólo se responsabilizará de mantener actualizada la configuración del servicio de nombres, y realizar las actualizaciones de que le sean expresamente solicitadas a través del formulario de modificación de dominios, por los contactos administrativos del dominio respectivo.
La División facilitará los mecanismos para que las instituciones puedan actualizar permanentemente la información de sus sitios. Será de responsabilidad de las entidades velar por la correcta utilización de estas facilidades.
Por razones de fuerza mayor o mantención de los sistemas la División podrá suspender temporal o definitivamente el servicio de nombres o los servicios de repositorio de información.
De las eliminaciones de dominio
Se podrá solicitar la remoción de un nombre de dominio, cambiar o si corresponde, solicitar la suspensión del servicio de repositorio de páginas.
Dicha solicitud deberá hacerla el responsable del sitio por medio escrito a la División Informática del Ministerio del Interior, usando el formulario adjunto.
Resolución de controversias
Toda controversia respecto de la asignación de nombres será resuelta por el propio Ministerio del Interior en su calidad de administrador del dominio.